Una consulta muy recurrente de las personas colaboradoras y empresarios es sobre el tiempo que requiere el trabajador para almorzar y si este debe ser cancelado por el patrono o no.

Generalmente, las empresas brindan una hora o 30 minutos para almorzar. En el primer caso, el patrono no está obligado en cancelar dicho monto y junto a esto, no se puede considerar dicho tiempo en la jornada laboral. En el caso de que el colaborador tenga 30 minutos de almuerzo, este lapso deberá ser cancelado como una hora laboral y se encuentra contemplada en la jornada laboral.

De que depende que se brinde una hora o 30 minutos? Esta decisión la debe tomar el patrono en relación a la dinámica de su negocio, tiempo de atención al servicio al cliente y número de colaboradores que tiene para las operaciones de la organización.

Recordemos que indiferentemente del tiempo brindado, este debe ser respetado por el trabajador para que no se presente situaciones tensas con el patrono.

4 Responses

  1. Hola! Yo tengo un negocio una soda en una Universidad , se trabaja de 7am a 5pm. de lunes a viernes, yo les doy 15 minutos para el desayuno ,30 minutos para el almuerzo y 15 minutos para el café de la tarde, esa hora que se le da para que desayunen ,almuercen y tomen el café en la tarde, tengo que pagarlas obligatoriamente o no , y gracias por ayudarme a evacuar mi inquietud.

    Saludos cordiales.

  2. En nuestro lugar de trabajo, nos dan un horario de 9 horas diarias, para así, completar 8 horas laboradas, es esto correcto? Gracias

  3. Mi consulta es que yo laboro para una empresa en San jose con entrada a las 6 de la mañana y salida a las 4 y15 de la tarde ,laborando 51 con 15 minutos pero en la colilla de pago me.ponen q laboro 56 horas semanales aparte q me pagan el salario semanalmente,,eso está bien así??

    1. Muy buenas tardes.
      Todos los temas relacionados con la documentación de las horas laboradas debe ser tratado directamente con el Departamento de Contabilidad o de Recursos Humanos de su organización. Solo recordamos que nuestra legislación establece que todas personas colaboradoras deben realizar su trabajo en las 48 horas, cualquier hora adicional, podría ser considerado hora extra.

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