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Una consulta muy recurrente de las personas colaboradoras y empresarios es sobre el tiempo que requiere el trabajador para almorzar y si este debe ser cancelado por el patrono o no.

Generalmente, las empresas brindan una hora o 30 minutos para almorzar. En el primer caso, el patrono no está obligado en cancelar dicho monto y junto a esto, no se puede considerar dicho tiempo en la jornada laboral. En el caso de que el colaborador tenga 30 minutos de almuerzo, este lapso deberá ser cancelado como una hora laboral y se encuentra contemplada en la jornada laboral.

De que depende que se brinde una hora o 30 minutos? Esta decisión la debe tomar el patrono en relación a la dinámica de su negocio, tiempo de atención al servicio al cliente y número de colaboradores que tiene para las operaciones de la organización.

Recordemos que indiferentemente del tiempo brindado, este debe ser respetado por el trabajador para que no se presente situaciones tensas con el patrono.

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